Sesión JEC: 24/05/2015

Núm. Acuerdo: 254/2015

Núm. Expediente: 330/197

Autor:

Junta Electoral de Zona de Huelva

Objeto:

Consulta sobre la validez del voto por correo admitido por el Servicio de Correos fuera de plazo y remitido a la mesa electoral, así como aquél en el que no consta sello de ningún tipo ni constancia de la fecha de recepción.

Acuerdo:

1º.- El plazo para la emisión del voto por correo cumple una misión de naturaleza instrumental en relación con el derecho fundamental de sufragio proclamado en el artículo 23 de la Constitución; por consiguiente, deben computarse los votos emitidos por correo que sean debidamente trasladados a la mesa electoral antes de las 20:00 horas.

2º.- De conformidad con el artículo 73.3 de la LOREG, el voto debe ser remitido por correo certificado, por lo que deben constar el sello y la fecha de recepción.

Descriptores de materia:

VOTO POR CORRESPONDENCIA