Sesión JEC: 24/05/2015

Núm. Acuerdo: 257/2015

Núm. Expediente: 354/234

Autor:

Sr. Secretario del Consell Insular de Formentera (Illes Balears)

Objeto:

Renuncia a la condición de Consejero del Consell Insular de Formentera de D. José Manuel Alzaraz Escandell, perteneciente al Partido Popular. La condición de Consejero comarcal integra la de concejal del Ayuntamiento de dicha localidad, cargo, el de concejal que el señor Alcaraz dice querer mantener. Consulta sobre la posibilidad de conservar el acta de concejal tras renuncia al cargo de consejero y solicitud de credencial a favor del siguiente candidato en la lista de la coalición Sa Unió de Formentera (PP-GUIF), Dª. Nuria Alandes Mira.

Acuerdo:

No acceder a lo solicitado por los siguientes motivos:

1º.- El artículo 63 del Estatuto de Autonomía de Illes Balears determina que la condición de consejero del Consell Insular de Formentera va unida a la de regidor del Ayuntamiento de Formentera; por consiguiente, carece de validez la renuncia formulada por el Sr. Alcaraz Escandell a la condición de consejero, pero manteniendo la de regidor, sin que quepa interpretarla en el sentido de que al renunciar a la condición de consejero está renunciando también a la condición de regidor, pues precisamente se expresa en el escrito que no se quiere renunciar a este segundo cargo.

2º.- El art. 1.2 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares, establece que: "Las elecciones al Consejo Insular de Formentera se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general para las elecciones municipales". En este sentido, debe tenerse en cuenta que, en aplicación de los artículos 42.3 y 194 de la LOREG, ha finalizado el mandato de cuatro años que corresponde a los regidores del Ayuntamiento de Formentera y a los consejeros del Consell Insular de Formentera.

Descriptores de materia:

CONSEJEROS COMARCALES - Credenciales

CONSEJEROS COMARCALES - Renuncia