Sesión JEC: 24/05/2015

Núm. Acuerdo: 253/2015

Núm. Expediente: 330/196

Autor:

Sr. Secretario de la Junta Electoral Provincial de Cantabria

Objeto:

Consulta a la Junta Electoral Central sobre posibilidad de que electores que solicitaron el voto por correo y no recibieron la documentación a tiempo puedan votar en la Mesa.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central ha reiterado en numerosas ocasiones que, en aplicación del artículo 73.1 de la LOREG, no cabe que ejerciten personalmente el derecho de sufragio los electores que han efectuado la solicitud de certificado de inscripción en el Censo Electoral.

Descriptores de materia:

VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades