Sesión JEC: 24/05/2015

Núm. Acuerdo: 250/2015

Núm. Expediente: 293/564

Autor:

Junta Electoral Provincial de Asturias

Objeto:

Recurso interpuesto por Foro de Ciudadanos contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias de 22 de mayo de 2015, por el que se declara no haber lugar a declarar válidos los votos emitidos con papeleta correspondiente a otra circunscripción electoral distinta de la que corresponde al elector, con motivo de las elecciones de 24 de mayo.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias. El artículo 96.1 de la LOREG señala que es nulo el voto emitido en papeleta diferente del modelo oficial. Sobre ello, como recuerda la Junta Electoral Provincial de Asturias en su Acuerdo, esta Junta Electoral Central ha indicado de forma reiterada que es nulo el voto emitido en papeleta de circunscripción diferente a aquella en que se ejerce el voto. Este criterio es el aplicado en el Acuerdo impugnado que debe, en consecuencia, confirmarse. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Asturias al interesado.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS