Sesión JEC: 26/08/2015

Núm. Acuerdo: 386/2015

Núm. Expediente: 354/263

Autor:

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén)

Objeto:

Consulta en relación con denuncia de concejal del Partido Andalucista de la toma de posesión de varios concejales en el Pleno de Constitución de la Corporación y la respuesta de la Junta Electoral de Zona de Martos (Jaén)

Acuerdo:

1.- No es competencia de la Junta Electoral Central elaborar informes sobre la legalidad de los actos de las corporaciones locales.

2.- En todo caso, en relación a la interpretación del artículo 108.8 de la LOREG, la Junta Electoral Central tiene declarado que debe admitirse como válida una forma de prestación del juramento o acatamiento a la Constitución cuando no implique fraude de ley o desnaturalización o vaciamiento del contenido del juramento o promesa (Acuerdos de 2 de julio de 1995, 19 de septiembre de 2001 y 13 de junio de 2005). Cabe recordar, finalmente, que, como declaró la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2000, el incumplimiento del requisito de prestación de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución no implica la pérdida de la condición de electo ni la creación de una vacante en el órgano, sino que la única consecuencia es que las personas afectadas quedan temporalmente privadas, hasta cumplir el trámite, de las prerrogativas inherentes al cargo para el que han sido elegidas.

Otros acuerdos JEC relacionados:

398/1995 (sesión:03/07/1995)

96/2001 (sesión:19/09/2001)

192/2005 (sesión:13/06/2005)

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Juramento o promesa

CONCEJALES - Toma de posesión