Sesión JEC: 26/08/2015

Núm. Acuerdo: 391/2015

Núm. Expediente: 293/574

Autor:

Secretaria de la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partit dels Socialistes de Catalunya contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 21 de agosto de 2015 por el que se acordaba la inmediata retirada de pancartas con el eslogan "Ni Mas ni Rajoy, salgamos de este "lío'' en distintos municipios de Barcelona.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona por los siguientes motivos:

1.- El artículo 53 de la LOREG dispone lo siguiente: "No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.

No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior".

La Instrucción de la Junta Electoral Central 3/2011, de 24 de marzo, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la LOREG, señala en su apartado 2 que "en consecuencia, durante el periodo electoral las formaciones políticas y las candidaturas no podrán contratar directamente ni a través de terceros espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral, ya se realice en lugares públicos (jardines, plazas, parques, etc.), ya en soportes comerciales de cualquier tipo."

2.- En el presente caso, la colocación de pancartas en diferentes municipios catalanes con el eslogan "ni Mas ni Rajoy, salgamos de este 'lío' ", incluyendo el logotipo del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC) a un lado del eslogan incurre en la prohibición establecida en el citado artículo 53 de la LOREG.

Como indica la formación recurrente, la finalidad de la nueva redacción del artículo 53 dada por la Ley Orgánica 2/2011 era la de reducir los gastos electorales, prohibiendo la realización de publicidad o propaganda electoral antes del comienzo del periodo de campaña electoral mediante medios que impliquen un coste económico. Por eso, el citado artículo 53 señala que no podrán justificarse esas actuaciones invocando el ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas a los partidos políticos, como hace la formación recurrente al indicar que se trata de una mera crítica política. Es la utilización de esos medios lo que prohíbe este precepto, aun cuando esa publicidad electoral no solicite expresamente el voto.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Otros acuerdos JEC relacionados:

83/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2015

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades