Sesión JEC: 26/08/2015

Núm. Acuerdo: 389/2015

Núm. Expediente: 540/21

Autor:

Defensora del Pueblo

Objeto:

Solicitud de información sobre el procedimiento electoral en relación con una queja interpuesta por el hecho de que los interventores de las candidaturas puedan conocer determinados aspectos de la votación, en concreto la lista de los electores que han formalizado su voto.

Acuerdo:

1.- La posibilidad de que los representantes de las candidaturas obtengan una copia del censo electoral del distrito correspondiente está expresamente prevista por el artículo 41.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y es, por lo tanto, ajustada a Derecho, siendo competencia exclusiva del Tribunal Constitucional enjuiciar su conformidad con el artículo 23 de la Constitución.

2.- El carácter sensible que indudablemente tienen los datos que constan en el censo electoral y la información que aporta sobre el ejercicio del derecho del voto por los electores hace que la propia Ley Orgánica del Régimen Electoral General establezca tres cautelas esenciales como son: 1ª) La exigencia de que el censo sea utilizado exclusivamente para los fines previstos en la propia Ley Orgánica del Régimen Electoral General, constituyendo su utilización ilícita delito electoral en los términos previstos en el artículo 139 de la citada Ley. Debiendo recordarse aquí que es a los Jueces y Tribunales a los que competerá de modo casuístico la determinación de la licitud o ilicitud de cada uso concreto ante ellos denunciado. 2ª) La previsión legal de que, excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, podrá excluirse a las personas que pudieran ser objeto de amenazas o coacciones que pongan en peligro su vida, su integridad física o su libertad, de las copias del censo entregadas a los representantes de las candidaturas (art. 41.6 de la LOREG). 3ª) La posibilidad de que la entrega de la copia del censo a determinadas candidaturas sea suspendida cautelarmente por resolución de la Junta Electoral de Zona en los supuestos previstos en el artículo 41.5 de la LOREG. 3.- La Junta Electoral Central ha adoptado asimismo medidas tendentes a prevenir el uso ilegítimo de la copia del censo electoral por parte de los representantes, apoderados e interventores de las candidaturas. En este sentido, la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2009, de 17 de diciembre de 2009, refuerza el compromiso de los representantes de las candidaturas con los específicos fines a los que se hallan afectas las copias del censo electoral que la LOREG pone a su disposición. En particular la Junta Electoral Central, en su reciente Acuerdo de 8 de junio de 2015, ha declarado que "desde que comienza la jornada electoral y hasta que ésta finalice, los listados en cuestión deberán permanecer dentro del recinto del colegio electoral. Las representaciones de las candidaturas, concluida la jornada electoral, los podrán llevar consigo, sin que en modo alguno pueda deducirse que ello reduce su compromiso de utilizarlos para los fines específicos permitidos en la legislación electoral".

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

VOTACIÓN