Sesión JEC: 26/08/2015

Núm. Acuerdo: 366/2015

Núm. Expediente: 260/93

Autor:

Directora General de Política Interior

Objeto:

Solicitud de aclaración sobre si han de repetirse las elecciones locales en el municipio de Hurones (Burgos), al haberse anulado la votación en dicho municipio por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 5 de junio de 2015.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central en su reunión de 5 de junio de 2015 acordó estimar el recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Burgos resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Hurones, anulando la votación celebrada el día 24 de mayo de 2015 en la Mesa electoral del municipio de Hurones, así como el escrutinio realizado por la Junta Electoral de Zona de Burgos. Este Acuerdo implicaba que la Junta Electoral de Zona debería proceder a la no proclamación de electos, contra cuyo acto los interesados podrán interponer el recurso contencioso-electoral al que se refieren los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

En consecuencia, procede la celebración de elecciones locales parciales en este municipio, repetición que debe ceñirse al acto de votación y a los trámites posteriores a ésta.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales Parciales (27 de septiembre y 20 de diciembre de 2015)

Descriptores de materia:

INSTRUCCIONES DE LA JEC