Sesión JEC: 29/10/2015

Núm. Acuerdo: 451/2015

Núm. Expediente: 280/127

Autor:

Coalición Canaria

Objeto:

Comunicación de denominaciones específicas en determinadas circunscripciones donde se presenta la federación de partidos Coalición Canaria con motivo de la celebración de elecciones generales de 2015, solicitando su traslado a las Juntas Electorales Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria.

Acuerdo:

Trasladar a las Juntas Electorales Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, recordando la doctrina de la Junta Electoral Central sobre estos extremos: "1º) La Junta Electoral Central ha declarado reiteradamente que: "Los partidos políticos y federaciones únicamente podrán utilizar la denominación inscrita en el Registro de Partidos Políticos". (Acuerdos de 5 de mayo de 1987, 30 de mayo de 1994, 8 de octubre de 1998 y 20 de enero de 2000). 2º) Corresponde a cada Junta Electoral Provincial, de conformidad con los artículos 45 y 169 de la LOREG, examinar la validez de la denominación de las candidaturas que se presenten dentro de su ámbito territorial."

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

FEDERACIONES

PARTIDOS POLÍTICOS