Sesión JEC: 11/11/2015

Núm. Acuerdo: 463/2015

Núm. Expediente: 293/590

Autor:

Sr. Presidente de la Associaciò Llibertat, Justícia y Democràcia.

Objeto:

Reclamación efectuada por el Presidente de la Associaciò Llibertat, Justícia y Democràcia, de retirada de los actos de campaña electoral iniciados en fecha 23 de septiembre de 2015 por la Sociedad Civil Catalana y publicada en diarios que tienen difusión en toda la Comunidad Autónoma de Cataluña y de apertura del correspondiente procedimiento sancionador.

Acuerdo:

1.- El Presidente de la Asociación Libertad, Justicia y Democracia, en nombre propio y en el de la Asociación, reclamó en escrito fechado el 23 de septiembre de 2015 y recibido en la Junta Electoral Central el 25 siguiente que (i) se ordenase a la asociación Societat Civil Catalana la retirada de todas las cuñas publicitarias, carteles y otros elementos de difusión, así como la finalización de envíos o cartas; (ii) se ordenara a esa asociación abstenerse de llevar a cabo nuevas actuaciones como la denunciada o similares; (iii) se iniciara el correspondiente procedimiento sancionador contra Societat Civil Catalana y sus representantes legales "por la infracción del artículo 50.5 de la LOREG teniendo en consideración como agravante el carácter masivo y la amplia publicidad de la campaña"; (iv) se concediera la condición de interesado a la entidad que preside y a él en el presente procedimiento y en el sancionador que se inicie.

2.- La campaña a la que se refiere el reclamante es la que efectivamente realizó la entidad Societat Civil Catalana en fechas coincidentes con el período electoral y la campaña electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña celebradas el 27 de septiembre de 2015. Y consistió en la difusión por distintos medios de diferentes "ideas fuerza" reunidas bajo el llamamiento "Pongamos fin al separatismo" con el fin de "difundir y fomentar la cohesión y la convivencia entre los ciudadanos de Cataluña y de éstos con el resto de los españoles".

3.- Societat Civil Catalana no concurría a las elecciones del 27 de septiembre de 2015 y su campaña proyectaba mensajes susceptibles de incidir en el sufragio bien positivamente, por sugerir que se orientara hacia determinadas opciones, bien negativamente, por animar a que no se dirigiera a otras. Por tanto, tal proceder no se ajusta al artículo 50.5 de la LOREG.

4.- Sentadas estas premisas es menester resolver cuanto sigue:

1º) Han quedado sin objeto la primera y la segunda de las pretensiones de ordenar a la asociación Societat Civil Catalana la retirada de todas las cuñas publicitarias, carteles y otros elementos de difusión, así como la finalización de envíos o cartas y de abstenerse de llevar a cabo nuevas actuaciones como la denunciada o similares, sin perjuicio de reiterar respecto de Societat Civil Catalana y de cualesquiera otras personas jurídicas que no sean los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones a que se refiere el artículo 50.4 de la LOREG, que en período electoral no pueden realizar campaña ni actos dirigidos a captar sufragios o a que no se emitan a favor de una o varias candidaturas.

2º) No corresponde a la Junta Electoral Central dirimir las controversias suscitadas entre entidades privadas que no participan en las elecciones. Por esta razón, no se han incoado procedimientos sancionadores en aquellos supuestos en los que no media denuncia o reclamación de alguna de las candidaturas concurrentes a las elecciones de que se trate.

En consecuencia, dejando a salvo la declaración anterior, no procede adoptar ninguna otra decisión.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 1597/2018, de 26 de abril, en el recurso nº 42/2016, interpuesto por la Asociación Llibertat Justicia i Democracia, contra el acuerdo 463/2015, de 11 de noviembre, de la Junta Electoral Central, en relación con la realización de actos de propaganda electoral por Sociedad Civil Catalana. [Fallo: INADMITIDO]

Ver sentencia

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2015

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

PRENSA

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades