Sesión JEC: 11/11/2015

Núm. Acuerdo: 465/2015

Núm. Expediente: 281/226

Autor:

Sr. Presidente del Partido Regionalista Extremadura Unida

Objeto:

Consulta sobre la necesidad de presentar avales por el partido Extremadura Unida y por su socio de coalición el Partido Regionalista "Extremeños", dado que Extremadura Unida en las pasadas elecciones generales fue en coalición con el Partido Popular obteniendo representación parlamentaria.

Acuerdo:

En relación con el requisito previsto en el artículo 169.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, relativo a la exigencia de la firma de al menos el 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción, constituye criterio reiterado de la Junta Electoral Central -en el caso de aquella formación política que se presentó formando parte de una coalición electoral y que en las siguientes elecciones se presenta por separado o en una coalición electoral diferente- que no le será exigible si hubiera obtenido representación en alguna de las dos Cámaras en las últimas elecciones equivalentes. Por consiguiente, dicha exención de presentación de avales no beneficiaría a todos los partidos políticos que formaban parte de la coalición electoral, sino únicamente a aquéllos que, de manera efectiva, obtuvieron al menos un escaño en el Congreso de los Diputados o en el Senado. Trasladar esta Resolución a las Juntas Electorales Provinciales de Cáceres y Badajoz.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

COALICIONES ELECTORALES