Sesión JEC: 11/11/2015

Núm. Acuerdo: 466/2015

Núm. Expediente: 281/216

Autor:

Particulares

Objeto:

Consulta sobre la necesidad de presentación de firmas por un partido en las próximas elecciones generales de 2015, habiendo formado parte de una coalición electoral que obtuvo representación parlamentaria en las elecciones generales de 2011.

Acuerdo:

Desestimar la solicitud y ratificar la Resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central de 4 de noviembre de 2015. Aun cuando, como señala la formación recurrente, los votos los reciben las coaliciones electorales, en el caso de que en el siguiente proceso electoral no se mantenga íntegramente esa coalición, por presentarse los partidos políticos integrantes de aquella bajo otras formaciones electorales, únicamente los partidos que efectivamente obtuvieron escaño dentro de la coalición en las anteriores elecciones equivalentes no tendrán que presentar los avales exigidos por el artículo 169.3 de la LOREG. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

COALICIONES ELECTORALES