Sesión JEC: 02/12/2015

Núm. Acuerdo: 507/2015

Núm. Expediente: 293/622

Autor:

Sr. Representante General de Unión, Progreso y Democracia

Objeto:

Queja contra Atresmedia por no incluir a Unión Progreso y Democracia en el "debate a cuatro" que tendrá lugar en La Sexta.

Acuerdo:

1. El artículo 66.2 de la LOREG dispone lo siguiente:

"Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente".

En aplicación de dicho precepto la Junta Electoral Central aprobó su Instrucción 4/2011, modificada por la Instrucción 1/2015. En relación a los debates electorales, el apartado octavo de la citada Instrucción, en su número 2, señala lo siguiente:

"Corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes.

En el caso de que un medio decida emitir un debate entre los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes".

2. De la citada normativa se desprende que corresponde a las televisiones privadas organizar libremente los debates electorales que estimen convenientes, pero si deciden realizarlos deben respetar los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa. Respecto al principio de proporcionalidad, el número 1 del citado apartado octavo de la Instrucción 4/2011 indica que éste debe entenderse "en el sentido de que deberá atender preferentemente a los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes".

No resulta, por tanto, aceptable la alegación que Atresmedia hace en el sentido de que sólo las televisiones públicas de ámbito nacional deban dar cobertura informativa y organizar debates o entrevistas electorales con todas las formaciones con representación en las últimas elecciones equivalentes, puesto que el artículo 66.2 también impone a las televisiones privadas el respeto a los principios de neutralidad informativa y pluralismo.

3. No es competencia de la Junta Electoral Central imponer a una televisión privada quiénes deben de participar en los debates electorales que éstas decidan libremente organizar o difundir. Pero sí le corresponde garantizar que esa opción no se ejerza vulnerando los principios de neutralidad informativa y proporcionalidad, en los términos regulados en la normativa anteriormente citada.

4. En el presente caso, el denominado "debate a cuatro" que tiene previsto organizar la televisión privada Antena 3 incluye a candidatos de las dos formaciones políticas que alcanzaron mayor número de votos y escaños en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados -Partido Popular y Partido Socialista Obrero Español-, junto a dos partidos denominados "emergentes" -Ciudadanos y Podemos-, que no se presentaron o no alcanzaron representación en las últimas elecciones equivalentes pero sí en procesos electorales posteriores y recientes.

A este respecto conviene recordar que la Junta Electoral Central en su Instrucción 1/2015 ha acuñado la figura del "grupo político significativo", para aplicarlo a "formaciones políticas concurrentes a las elecciones que, pese a no haberse presentado en las anteriores elecciones equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al cinco por ciento de los votos válidos emitidos". Se trata de un criterio objetivo y plenamente acreditado, lejos de los estudios sociológicos o de opinión invocados en sus alegaciones por Atresmedia, que resultan de más dudosa acreditación.

Dicha figura resulta aplicable a las formaciones políticas Ciudadanos y Podemos, puesto que la primera de ellas en las elecciones locales de 24 de mayo de 2015 consiguió 1.329.285 votos, lo que representó un 5,85 por ciento de los votos válidos emitidos; y Podemos, en las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014, recibió 1.253.837 votos, lo que supuso el 7,98 por ciento de los votos válidos emitidos.

En consecuencia, al tener esa consideración de grupo político significativo, no resulta contrario a los principios de neutralidad informativa y proporcionalidad que una televisión privada incluya a candidatos de grupos políticos significativos en un debate electoral con representantes de otras candidaturas, siempre que, como se indica en la citada Instrucción 4/2011, el medio organice otros debates bilaterales o plurilaterales equivalentes o proporcione información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes.

5. En las alegaciones realizadas por Atresmedia, de las que se dará traslado a los recurrentes, se pone de relieve que "en ningún caso existe voluntad de desatender o minusvalorar a las restantes formaciones políticas", y que la formación política recurrente "está teniendo un seguimiento informativo relevante a través de los distintos programas informativos emitidos por el grupo Atresmedia", anunciando que "tendrá a lo largo de la campaña electoral espacio suficiente en los programas que analizan la actualidad política (Onda Cero Radio, Espejo Público, Programas informativos, la Sexta Noche, al Rojo Vivo") para dar a conocer su programa político y las propuestas de cara a las próximas elecciones electorales, garantizándose en todo momento la pluralidad política".

No obstante, esta Junta entiende que las medidas enunciadas por el medio para compensar ese debate resultan excesivamente genéricas y no permiten considerar que, en los términos en que han sido formuladas, respeten los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa exigidos por el citado artículo 66.2 de la LOREG.

En consecuencia, esta Junta acuerda requerir a Atresmedia para que concrete los debates bilaterales o plurilaterales, o los programas de información específicos para compensar a los candidatos de formaciones políticas que consiguieron representación en las últimas elecciones equivalentes, concreción que deberá remitir a esta Junta antes de las 12 horas del día 7 de diciembre.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

128/2015 (sesión:15/04/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

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