Sesión JEC: 02/12/2015

Núm. Acuerdo: 509/2015

Núm. Expediente: 293/612

Autor:

Sr. Representante General del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Denuncia contra la Corporación RTVE por vulneración de los principios de pluralismo político y social, de igualdad, de proporcionalidad y de neutralidad informativa, por la línea informativa que está siguiendo en plataformas digitales y programas del medio desde la convocatoria de las elecciones generales, en concreto en el telediario de la cadena 1 de RTVE del día 22 de noviembre, a las 15 horas y, más tarde, en el perfil de la red social Twitter.

Acuerdo:

1.- De la documentación aportada a esta Junta por RTVE en relación a la denuncia sobre la posible vulneración del principio de neutralidad informativa en los espacios de dicho medio desde el comienzo del período electoral se desprende que efectivamente se han producido noticias relevantes (conflicto político en Cataluña, atentados terroristas en París, accidente de un helicóptero con militares españoles) que hacen que resulte razonable considerar que el referido medio haya otorgado un particular protagonismo al Gobierno, dadas las funciones constitucionales que le corresponden.

No obstante, no debe olvidarse que los miembros del Gobierno son también candidatos electorales y que en ocasiones no resulta fácil delimitar cuando se actúa de una u otra forma.

Por otra parte, una televisión pública tiene un especial deber de neutralidad informativa que debe reforzarse en períodos electorales, en los términos reconocidos en el artículo 66 de la LOREG.

El minutaje del tiempo dedicado por TVE al Gobierno y al partido que lo apoya permite apreciar una diferencia importante respecto al resto de las formaciones concurrentes a las elecciones que, aun cuando no se disponga de información suficiente que permita sostener que se haya producido una vulneración del principio de proporcionalidad, sí aconseja, sin embargo, recabar de RTVE que extreme la vigilancia durante el resto del período electoral para asegurar una efectiva neutralidad informativa.

2.- En relación con la noticia denunciada, relativa a la publicación de un tuit emitido por los servicios informativos de TVE, esta Junta considera que ha perdido su objeto puesto que el propio medio se ha disculpado por ello, según las alegaciones de la propia formación recurrente.

3.- Tampoco puede acogerse la denuncia relativa a los participantes en las tertulias políticas de RTVE dado el carácter genérico con que se ha formulado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO