Sesión JEC: 02/12/2015

Núm. Acuerdo: 531/2015

Núm. Expediente: 293/640

Autor:

Sr. Representante General de Vox

Objeto:

Recurso interpuesto por la formación política VOX contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Huelva de 27 de noviembre, ratificando una resolución del Presidente de dicha Junta, por el que se comunicaba que sus escritos solicitando espacios y lugares públicos para propaganda electoral deberían ser presentados ante la Junta Electoral de Zona respectiva.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Huelva, por los siguientes motivos:

El artículo 120 de la LOREG establece que: "En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo." Ahora bien, el artículo 57.2 de la LOREG establece expresamente que -si desean que se les asignen- los representantes de las candidaturas pueden solicitar ante las Juntas Electorales de Zona (no ante la Junta Electoral Provincial) la utilización de locales oficiales y lugares públicos para la realización de actos de campaña electoral. Así pues, al regular la LOREG un procedimiento específico, no son de aplicación en este caso las disposiciones previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre); en particular, sería materialmente inaplicable el artículo 38 de la citada Ley, debido a la fugacidad de los plazos y actuaciones que, necesariamente, rodean todo proceso electoral; fugacidad y rapidez que, por otro lado, comportan un particular deber de diligencia para los actores de dicho proceso y que imponen a las entidades políticas concurrentes a las elecciones la carga de participar en los actos propios del proceso electoral en la precisa forma que la LOREG determina.

Es, por tanto, correcto el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Huelva, en la medida en que la formación política recurrente debería haber presentado sus escritos ante las correspondientes Juntas Electorales de Zona como puntualmente hicieron el resto de formaciones políticas, siguiendo las pautas descritas de manera precisa en el artículo 57 de la LOREG, pautas que, además -según se desprende del expediente-, habían sido puestas en su conocimiento con antelación. Asimismo, no desvirtúa la legalidad del Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Huelva su decisión -que la formación recurrente considera discriminatoria- de admitir a trámite las solicitudes de espacios y locales públicos que hizo otra formación política (Podemos) dirigiéndose directamente a la JEP de Huelva, en vez de a las Juntas Electorales de Zona competentes, dado que fue en el mismo Acuerdo de admisión de aquellos escritos donde se resolvió, de manera simultánea y para evitar que se repitiese dicho error, recordar a los representantes de las diferentes formaciones políticas "que dichas peticiones han de presentarse ante la Junta Electoral de Zona correspondiente a los municipios donde se encuentren los locales o lugares públicos en cuestión", recordatorio que se hizo con suficiente antelación y que fue eficaz para todas las formaciones políticas, excepto para la recurrente.

Por último, conviene recordar a la formación recurrente que, sin retrotraer las actuaciones, cabe que por la Junta Electoral de Zona competente se atribuyan locales oficiales o lugares públicos cuya petición se efectúe por el representante de la entidad política con posterioridad a la finalización del plazo establecido por el artículo 57.3 de la LOREG, siempre que existan espacios o locales vacantes o sin atribución en favor de las demás entidades que los solicitaron en tiempo y forma.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Huelva a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

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