Sesión JEC: 02/12/2015

Núm. Acuerdo: 526/2015

Núm. Expediente: 293/627

Autor:

Sra. Representante Legal del Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA)

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Animalista Contra el Maltrato Animal, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de noviembre de 2015, en relación con la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito nacional con motivo de las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo impugnado por los siguientes motivos:

1º.- El recurrente centra la controversia en el hecho de que los 10 minutos de propaganda electoral que le han sido asignados en RTVE, en aplicación del artículo 64.1 a), vayan a emitirse (sic) "únicamente en La 2, la cadena secundaria, en un horario de audiencia mínima." En relación con ello debe tenerse en cuenta que las disposiciones que se contienen en el artículo 64 de la LOREG en materia de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública no establecen el derecho a que las entidades políticas disfruten sus espacios gratuitos de propaganda electoral en la primera cadena de TVE, ni en las franjas horarias de mayor audiencia; en este sentido, constituye doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que -respecto al caso que nos ocupa- la determinación de la cadena de TVE que haya de emitir la propaganda electoral, así como las franjas horarias que se reserven a tal efecto, habrán de fijarse en función de la extensión de los soportes que tenga preparados cada entidad política y las posibilidades técnicas de RTVE.

2º.- Considera, por otra parte, el recurrente que no se acomoda a la Ley Electoral el trato diferenciado entre su partido y los que han obtenido representación parlamentaria (a los que se han asignado franjas horarias que él también pretende para su propia formación política) pues considera que nada establece al respecto la LOREG. En ese sentido cabe recordar que el artículo 67 de la LOREG establece que: "Para la determinación del momento y el orden de emisión de los espacios de propaganda electoral a que tienen derecho todos los partidos, federaciones o coaliciones que se presenten a las elecciones, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, la Junta Electoral competente tendrá en cuenta las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones equivalentes."

Por tanto, la propuesta que, en su momento, efectuó RTVE debe considerarse válida puesto que no hace sino aplicar los artículos 64 y 67 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 1436/2018, de 18 de abril, en el recurso nº 644/2016, interpuesto por el Partido Animalista Contra el Maltrato Animal, contra el acuerdo 526/2015, de 2 de diciembre, de la Junta Electoral Central, en relación con la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública nacionales con motivo de las elecciones generales de 2015. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

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