Sesión JEC: 14/12/2015

Núm. Acuerdo: 576/2015

Núm. Expediente: 293/672

Autor:

Sr. Representante General de Unión Progreso y Democracia

Objeto:

Escrito de queja contra Atresmedia en relación con las invitaciones cursadas para participar en el programa de análisis posterior al debate "Cara a Cara" del lunes 14 de diciembre entre los candidatos del Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español.

Acuerdo:

1.- En la presente queja, la representación de UPYD señala que tras la celebración del debate cara a cara entre los candidatos de las dos formaciones que obtuvieron mayor representación en las últimas elecciones al Congreso que tendrá lugar en la noche de hoy, la cadena La Sexta tiene previsto un programa específico en el que los candidatos de los grupos políticos significativos Ciudadanos y Podemos comentarán dicho debate. Por el contrario, al candidato de UPYD tan solo se le ha invitado a una mera conexión ("Dúplex") a la 1:15 horas de la noche.

Este relato de hechos no ha sido desmentido por Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., en sus alegaciones presentadas en el día de hoy, que reconoce ese diferente tratamiento, indicando que UPYD no puede pedir más de lo que se le está ofreciendo, y que no es exigible a un medio de comunicación privado el mismo grado de cumplimiento que se prevé en la legislación electoral para una televisión pública, sobre todo si se está informando de un acto de mayor interés informativo, como es el caso.

2.- El artículo 66.2 de la LOREG dispone lo siguiente:

"Durante el período electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho período, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente".

En consecuencia, el artículo 66.2 de la LOREG exige también a las televisiones privadas el respeto a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral, de acuerdo con las Instrucciones que elabore la Junta Electoral competente.

En desarrollo de dicho artículo, la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 señala que "corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes. En el caso de que un medio decida emitir un debate entre los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes" (punto 2 del apartado séptimo de la Instrucción 4/2011).

3.- La formación UPYD obtuvo cinco diputados en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados, formando grupo parlamentario propio. Por el contrario, las formaciones Podemos y Ciudadanos no alcanzaron representación en dichas elecciones, si bien obtuvieron más del cinco por ciento de los votos en las elecciones al Parlamento Europeo en el primer caso, y en las elecciones locales en el segundo, lo que les permite tener la consideración de grupo político significativo, conforme a la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2015.

La citada Instrucción 1/2015 señala que los grupos políticos significativos "no podrán recibir una cobertura informativa mayor que las formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones".

4.- Este criterio se basa además en la jurisprudencia existente en relación al artículo 66 de la LOREG. Cabe recordar en este sentido que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1996 (recurso 431/1993) en relación a los debates electorales en televisiones privadas declaró que "la intervención informativa de la televisión en las campañas electorales no es libre, sino que tiene claros elementos de limitación, reflejados en los artículos 60 y 66 de la LOREG y en la Ley Orgánica 2/1980". Asimismo indicó que "desde el obligado respeto del medio televisivo al pluralismo político y social, así como la neutralidad informativa de aquel, que impone el artículo 66 de la LOREG, puede afirmarse en línea de principio que no sería aceptable que una determinada cadena seleccionase a su arbitrio a los partidos que contienden en la campaña electoral ofreciendo a unos concurrencias informativas que se les niegan a otros, si todos se encuentran en las mismas condiciones, lo que, al margen de los principios de neutralidad informativa y pluralismo político antes citados pudieran incidir en cierta medida en el tratamiento igualitario, a que todos tienen derecho. Igualdad que, obviamente, en la LOREG no se contempla en un sentido mecánico, sino proporcional en función de la representatividad adquirida en determinadas contiendas electorales".

5.- Por otra parte, cabe recordar que en relación a una queja anteriormente planteada por la misma formación relativa a la cobertura de la campaña electoral en el programa "Antena 3 Noticias 1", esta Junta, en su Acuerdo de 9 de diciembre de 2015, comunicó a Atresmedia que, aun cuando la formación recurrente puede tener cobertura informativa en otros programas, el referido medio debía tener particularmente presente a la hora de informar sobre las elecciones a aquellos partidos con representación parlamentaria, entre los que se encontraba la citada formación.

6.- De lo expuesto esta Junta considera que el tratamiento a la formación política UPYD en las previsiones que la cadena La Sexta ha hecho respecto del programa informativo que pretende emitir tras el debate "Cara a Cara" que tendrá lugar en la noche de hoy, resulta discriminatorio y contrario a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, en los términos recogidos en su Instrucción 4/2011. El trato que la cadena La Sexta pretende otorgar a los grupos políticos significativos Podemos y Ciudadanos resulta claramente beneficioso si se compara con el previsto para una formación política con representación parlamentaria en la últimas elecciones al Congreso, lo que resulta contrario a la Instrucción 1/2015 sobre los grupos políticos significativos. En el primer caso, está prevista la intervención tras el debate de los representantes de los dos grupos políticos significativos, los cuales podrán comentar el debate con el señor García Ferreras; en el segundo caso, la intervención se limita a una mera conexión en dúplex a la 1:15 de la noche.

En consecuencia, esta Junta requiere a Atresmedia para que en el programa informativo que se celebrará a continuación del debate "Cara a Cara" otorgue a UPYD un tratamiento análogo al que decida dar a los grupos políticos significativos Ciudadanos y Podemos.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa.

Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

128/2015 (sesión:15/04/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

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