Sesión JEC: 15/12/2015

Núm. Acuerdo: 589/2015

Núm. Expediente: 251/550

Autor:

Secretario de la Junta Electoral de Zona de Melilla

Objeto:

Consulta sobre si el cargo de Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla se encuentra entre las causas de inelegibilidad-incompatibilidad contenidas en el artículo 6.3.b) de la LOREG.

Acuerdo:

En el ejercicio de sus funciones de interpretación con carácter general de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, esta Junta considera lo siguiente:

El artículo 6.3.b) de la LOREG señala que son inelegibles "los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como los Delegados del Gobierno en las mismas".

El artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispone que "las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar (...)". En el precepto de remisión se aclara que la Autoridad Portuaria debe considerarse como una entidad estatal de Derecho Público.

En consecuencia, al poder considerar a la Autoridad Portuaria como una entidad autónoma de competencia territorial limitada, el cargo de Presidente de ésta resulta inelegible en la circunscripción comprendida en todo o en parte del ámbito territorial de su competencia.

Descriptores de materia:

INCOMPATIBILIDAD

INELEGIBILIDAD