Sesión JEC: 15/12/2015

Núm. Acuerdo: 584/2015

Núm. Expediente: 293/669

Autor:

Representante General de la coalición "Democràcia i Llibertat. Convergència. Demòcrates. Reagrupament."

Objeto:

Denuncia contra la actuación de TVE en el debate entre los candidatos de los partidos concurrentes a las elecciones el próximo 20 de diciembre de 2015, celebrado el pasado 9 de diciembre.

Acuerdo:

Archivar la denuncia puesto que RTVE se ha limitado a aplicar el criterio confirmado por la Junta Electoral Central en su reunión de 2 de diciembre de 2015, en el sentido de repartir el tiempo asignado a cada grupo parlamentario entre las dos formaciones electorales que se presentan a las elecciones y que formaron parte del grupo de Convergència i Unió, la mitad para cada una de ellas, por los motivos que se indicaron en dicha resolución.

Por otra parte, tampoco es posible atender la reclamación relativa a que los representantes de estas formaciones consumieran en la práctica un tiempo menor que el resto de participantes en el debate, no solo porque se trata de una circunstancia que resulta inevitable en este tipo de debates sino también porque la formación denunciante ni siquiera ha cuantificado esa diferencia de tiempo.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

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