Sesión JEC: 15/12/2015

Núm. Acuerdo: 592/2015

Núm. Expediente: 331/217

Autor:

Presidente de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas

Objeto:

Consulta sobre las actuaciones a seguir en el momento del escrutinio de los votos, al haberse retirado una candidata titular en las elecciones al Senado.

Acuerdo:

1.- El artículo 171.2 de la LOREG dispone lo siguiente: "Cada candidatura a Senador debe incluir dos candidatos suplentes haciendo constar el orden en que deban asumir la suplencia. Los nombres de los candidatos suplentes figurarán en la publicación de las candidaturas en el "Boletín Oficial del Estado" y en toda la documentación electoral, pero no se incluirán en las papeletas electorales".

2.- Como tiene declarado esta Junta Electoral Central, el suplente tiene a todos los efectos la misma consideración que el candidato titular, por lo que en caso de renuncia de este último los votos favorables a éste se atribuirán al primer suplente.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Renuncia

ESCRUTINIO

SENADORES