Sesión JEC: 15/12/2015

Núm. Acuerdo: 590/2015

Núm. Expediente: 251/551

Autor:

Representante General de la Coalición Electoral "Democràcia i Llibertad. Convergència. Reagrupament"

Objeto:

Consulta relativa a la concurrencia de causa de inelegibilidad del artículo 154.2 de la LOREG, a quien ostente en representación de la Generalidad de Cataluña, la Presidencia de diversas Comisiones Mixtas y Bilaterales Estado-Generalidad.

Acuerdo:

En el ejercicio de sus funciones de interpretación con carácter general de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, esta Junta reitera su Acuerdo 89/1986, de 12 de mayo, y considera que no concurre la causa de inelegibilidad prevista en el artículo 154.2 de la LOREG en los vocales o presidentes de las Comisiones Mixtas Estado-Comunidad Autónoma, designados en representación de estas últimas, sean Comisiones Bilaterales o Comisiones Mixtas de Transferencias, en la medida en que no perciban remuneración del sector público y se trate de órganos de cooperación y coordinación sin personalidad jurídica.

Otros acuerdos JEC relacionados:

89/1986 (sesión:12/05/1986)

Descriptores de materia:

DIPUTADOS PROVINCIALES - Elegibilidad

INELEGIBILIDAD