Sesión JEC: 15/12/2015

Núm. Acuerdo: 583/2015

Núm. Expediente: 293/673

Autor:

Representante General de Unión Progreso y Democracia

Objeto:

Recurso interpuesto por Unión Progreso y Democracia contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de diciembre de 2015, en relación con la compensación prevista por Atresmedia a las formaciones políticas con representación parlamentaria que no participaron en el "debate a cuatro".

Acuerdo:

Desestimar el recurso por cuanto, como se señala en las alegaciones de Atresmedia -de las que se dará traslado a la formación recurrente- el día 10 de diciembre fue entrevistado en el programa Espejo Público el candidato de UPYD, Sr. Herzog, y el día 12 de diciembre, tuvo lugar otra entrevista con debate posterior con el mismo candidato en el programa La Sexta Noche.

Ambas intervenciones cabe considerarlas como compensación suficiente por no haber participado en el referido debate a cuatro.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TELEVISIÓN