Sesión JEC: 17/12/2015

Núm. Acuerdo: 607/2015

Núm. Expediente: 321/407

Autor:

Presidente de la Junta Electoral Provincial de Valencia

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Valencia acerca de la validez del voto CERA recibido directamente en esa Junta, a tenor de lo dispuesto en la Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre.

Acuerdo:

Conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 105/2012, la nueva redacción del artículo 75 de la LOREG lleva a la conclusión de que el voto por correo de los electores inscritos en el Censo de Electorales Residentes Ausentes (CERA) debe hacerse a través de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector estuviera adscrito, y no por remisión directa del emisor a la Junta Electoral, que constituye una clara irregularidad.

En consecuencia, resulta aplicable la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2012, de 20 de septiembre, sobre interpretación del artículo 75.4 de la LOREG, y no cabe considerar válidos los votos de los electores CERA que se reciban directamente en las Juntas Electorales Provinciales sin haber pasado previamente por los correspondientes Consulados.

Por otra parte, este criterio es el que aparece expresamente recogido en la información que la Oficina del Censo Electoral hace a los electores inscritos en el CERA al remitirles la documentación electoral.

De este Acuerdo se dará traslado a todas las Juntas Electorales Provinciales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto