Sesión JEC: 17/12/2015

Núm. Acuerdo: 604/2015

Núm. Expediente: 321/405

Autor:

Subdirector General de Protección y Asistencia Consular de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios

Objeto:

Procedimiento a seguir ante la entrega de sobres con votos de electores ERTA en el Consulado General de España en Lima, ante la huelga de la empresa de correos de Perú y su negativa a enviar esos votos a España.

Acuerdo:

De conformidad con la información remitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, se constata que -debido a la convocatoria de una huelga- el servicio postal peruano está rechazando los envíos certificados que los electores residentes temporalmente ausentes (ERTA) han remitido a las respectivas Mesas electorales en España. Ante la imposibilidad de efectuar la remisión de su voto utilizando el servicio postal peruano (en los términos que establece el artículo 5.1 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero), varios electores han optado por entregar los sobres con su voto en el Consulado General de España en Lima.

Ante esta situación, la Junta Electoral Central acuerda que, en aras de garantizar el derecho de sufragio activo que contempla el artículo 23 de la Constitución, tales sobres sean remitidos, directamente y sin hacer uso del servicio postal peruano, por el Consulado General al servicio español de correos en Madrid, el cual, a su vez, se encargará de hacer llegar los sobres a cada una de las Mesas electorales a las que vayan dirigidos. A tal efecto, el Consulado sellará y hará constar en cada uno de dichos sobres la fecha de recepción, quedando cumplimentado con ello el requisito temporal al que se refiere el artículo 5.3 del Real Decreto 1621/2007; asimismo, también se elaborará un listado de afectados por las referidas circunstancias que deberá ser remitido a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios a las Juntas Electorales Provinciales afectadas, para su traslado por las Juntas Electorales de Zona a las respectivas Mesas electorales.

De este Acuerdo se dará traslado a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos y a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y remisión a las correspondientes Juntas Electorales de Zona y por estas, a su vez, a las Mesas electorales concernidas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

SERVICIO DE CORREOS