Sesión JEC: 17/12/2015

Núm. Acuerdo: 602/2015

Núm. Expediente: 293/671

Autor:

Representante General del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Denuncia a la Corporación RTVE por el tratamiento informativo que sigue dando al Partido Socialista Obrero Español incumpliendo el mandato de la Junta Electoral Central de 2 de diciembre de 2015 de asegurar una efectiva neutralidad informativa y solicitud de incoación de expediente sancionador por vulneración del artículo 66 de la LOREG.

Acuerdo:

Desestimar las pretensiones de la formación denunciante por los siguientes motivos:

1.- En lo que se refiere a la supuesta vulneración de los principios de igualdad y proporcionalidad por RTVE en sus informativos, la Junta Electoral Central tiene declarado que no es posible apreciar la vulneración de estos principios en una noticia aislada sino en relación a un ámbito temporal más amplio. Por otra parte, aunque su delimitación no resulte sencilla, es preciso distinguir la información institucional sobre la actividad del Gobierno y la del partido político que lo apoya. En el presente caso, según se desprende de las alegaciones de RTVE -de las que se dará traslado a la formación denunciante-, desde el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 2 de diciembre de 2015 -que instó a RTVE a que extremara la vigilancia para evitar que hubiese una diferencia importante en el minutaje del tiempo dedicado al Gobierno y al partido que lo apoya respecto al resto de formaciones concurrente a las elecciones-, se ha producido entre el 23 de noviembre y el 11 de diciembre de 2015, una reducción del porcentaje de tiempo dedicado al Gobierno en los informativos de TVE, del 47,35 % al 24,18 %. A ello cabe añadir que el porcentaje de tiempo dedicado al Partido Popular en ese periodo ha sido de 36,81 %, y al Partido Socialista Obrero Español un 25,56 %. Finalmente, cabe recordar que el porcentaje de representación del Partido Popular en el Congreso de los Diputados es del 53,14 % y el del Partido Socialista Obrero Español de un 31,43%. Estos datos reflejan que no pueda apreciarse una vulneración del principio de proporcionalidad en lo que se refiere al tiempo dedicado a la formación política recurrente y al Partido Popular, ya que, incluso aunque se pudiera computar conjuntamente parte del tiempo dedicado al Gobierno, el porcentaje resultante no resultaría contrario a la proporcionalidad derivada de la composición parlamentaria existente en la última legislatura.

2.- En lo relativo a la denuncia de vulneración del principio de neutralidad informativa en los contenidos de programas televisivos concretos, la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 exige que se interpongan en el plazo de 48 horas desde su emisión. Por otra parte, la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que no le resulte posible sustituir a los profesionales de los medios en la valoración de lo que en cada momento sea noticia, ya que esta decisión corresponde a la libertad de información de éstos. (Acuerdos 208/2004 y 714 y 715/2011, entre otros). En el presente caso, ninguno de los dos hechos denunciados dentro del plazo de 48 horas -el tratamiento de la imagen de Don Pedro Sánchez en el Telediario 2 de 10 de diciembre de 2015 y la información sobre las declaraciones del candidato socialista número cinco por Madrid, Don Eduardo Madina, recogidas en el Telediario 2 de 10 de diciembre- permiten a esta Junta considerar que se haya producido una vulneración del principio de neutralidad informativa. En el primer caso, porque son los profesionales de los medios los que deben valorar la utilización de las imágenes de los candidatos, sin que quepa apreciar un tratamiento arbitrario o discriminatorio en ese supuesto concreto; y en el segundo, porque se recogían declaraciones que efectivamente realizó el candidato Sr. Madina, sin que tampoco se aprecie manipulación. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

208/2004 (sesión:08/03/2004)

715/2011 (sesión:16/11/2011)

714/2011 (sesión:16/11/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO