Sesión JEC: 26/06/2016

Núm. Acuerdo: 202/2016

Núm. Expediente: 293/751

Autor:

Sr. Representante General de Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco

Objeto:

Denuncia contra la Sexta TV por la emisión en el programa "La Sexta noche" del día de la jornada de reflexión, de información de propaganda electoral de cuatro formaciones políticas.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la denuncia por los siguientes motivos:

1º.- Examinado el programa objeto de esta denuncia que fue emitido el día anterior al de la votación, esta Junta no aprecia que pueda considerarse como campaña o propaganda electoral, ya que en él se llevó a cabo un análisis por expertos y periodistas de la campaña electoral realizada por las cuatro formaciones electorales que obtuvieron el mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, y que se presentan además en todo el territorio nacional.

2º.- Se trata, por tanto, del ejercicio del derecho a la información de una televisión privada, que, al haberse realizado durante el período electoral, debe respetar los principios de pluralismo e igualdad, según establece el artículo 66.2 de la LOREG.

Aun cuando el medio ha utilizado un criterio objetivo para realizar ese programa -consistente en limitar su análisis a las cuatro formaciones políticas con mayor número de votos en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados-, la ausencia de toda mención a una formación política como la recurrente, que obtuvo seis diputados y grupo parlamentario propio en la citada Cámara constituye, a juicio de esta Junta, una vulneración de los referidos principios de pluralismo político e igualdad.

No obstante, al no poder llevar a cabo la compensación que en estos casos prevé la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, al haber concluido en el momento de dictar este acuerdo el período electoral, esta resolución debe limitarse a esta declaración, instando al medio a que en futuros procesos electorales respete los mencionados principios.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

JORNADA DE REFLEXIÓN - Irregularidades

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

TELEVISIÓN