Sesión JEC: 04/01/2016

Núm. Acuerdo: 1/2016

Núm. Expediente: 293/683

Autor:

Representante General del Partido Socialista Obrero Español.

Objeto:

Denuncia contra el Ministerio del Interior por difundir en su cuenta oficial de Twitter el día de la jornada electoral, una composición que muestra una imagen de Adolfo Suárez votando al lado de otra en color de Mariano Rajoy con el texto "Entre estas 2 imágenes han pasado 38 años de historia democrática en España".

Acuerdo:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG señala que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas, queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a la sutilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. En el presente caso, el tweet introducido en el perfil oficial del Ministerio del Interior de la red social Twitter, a las 12:08 horas del día de la votación en las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015, incluyendo la imagen del Presidente del Gobierno y candidato en esas elecciones por el Partido Popular acudiendo a votar, junto al texto "entre estas dos imágenes han pasado 38 años de historia democrática de España" asociado a otra imagen del Presidente Adolfo Suárez votando en las elecciones generales de 15 de junio de 1977 incurre en la prohibición establecida en el referido artículo 50.2 de la LOREG.

Debe tenerse presente que no se trata de la página en esa red social de una formación concurrente a las elecciones o de un candidato, sino de la página institucional del Ministerio del Interior. En ella se introduce el mismo día de la votación la imagen del Presidente del Gobierno y candidato en las elecciones de 20 de diciembre de 2015 junto con una expresión que no es aséptica sino que denota elogio, al aparecer asociada a la imagen de quien fuera Presidente del Gobierno en las primeras elecciones democráticas de 1977 y a una referencia a los 38 años de historia democrática de España, lo que parece querer inducir el sentido del voto de los electores en favor de este candidato. La oportunidad en la introducción de este mensaje el mismo día de la votación no resulta conciliable con la afirmación del Ministerio del Interior en sus alegaciones en el sentido de que con ello se pretenda destacar dos momentos de la historia de España. Por otra parte, la referencia que en sus alegaciones el Ministerio del Interior hace a la utilización de imágenes institucionales tampoco puede acogerse puesto que en el presente caso el Presidente del Gobierno es, además, un candidato que concurre a las elecciones.

En consecuencia, se acuerda:

1º) Declarar que el acto denunciado ha vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG, requiriendo al Ministerio del Interior para que indique a esta Junta el cargo público responsable de su realización, a efectos de las actuaciones previas previstas en el artículo 12 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2º) En la medida en que ha concluido el proceso electoral, no procede requerir la retirada de dicho mensaje, al no ser aplicable en este momento la prohibición establecida en el citado artículo 50.2 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades