Sesión JEC: 03/03/2016

Núm. Acuerdo: 32/2016

Núm. Expediente: 293/683

Autor:

Representante General del Partido Socialista Obrero Español.

Objeto:

Denuncia contra el Ministerio del Interior por difundir en su cuenta oficial de Twitter el día de la jornada electoral, una composición que muestra una imagen de Adolfo Suárez votando al lado de otra en color de Mariano Rajoy con el texto "Entre estas 2 imágenes han pasado 38 años de historia democrática en España".

Acuerdo:

1º.- Incoar expediente sancionador al Director de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales del Ministerio del Interior, y a las consejeras de información de dicha Oficina, por una posible infracción de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG.

El objeto del expediente lo constituye la inclusión en la cuenta oficial de Twitter del Ministerio del Interior el día de las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015, de la imagen del Presidente del Gobierno y candidato del Partido Popular acudiendo a votar, junto al texto "entre estas dos imágenes han pasado 38 años de historia democrática de España", asociado a otra imagen del Presidente D. Adolfo Suárez votando en las elecciones generales de 1977. Estos hechos constituyen una infracción electoral que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LOREG, puede dar lugar a una multa de 300 a 3.000 euros, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

2º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153.2 de la LOREG, se nombra Instructor del presente expediente sancionador al Vicepresidente de la Junta Electoral Central, y como Secretario, al de la Junta Electoral Central, que han aceptado el cargo. Dichos nombramientos pueden ser objeto de recusación por los interesados de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º.- El órgano competente para la resolución del expediente es la Junta Electoral Central de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.j y k) de la LOREG.

4º.- El expedientado dispondrá de un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de este Acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente en su defensa y, en su caso, proponga prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

JORNADA ELECTORAL