Sesión JEC: 13/04/2016
Núm. Acuerdo: 57/2016
Núm. Expediente: 251/560
Autor:
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sempere (Valencia)
Objeto:
Solicita informe sobre si determinado concejal del Ayuntamiento se encuentra incurso en las causas de inelegibilidad del art. 6.2 de la LOREG.
Acuerdo:
No corresponde a la Junta Electoral Central determinar fuera de los períodos electorales si un concejal incurre en causa de inelegibilidad ni tampoco si ha sido objeto de sentencia penal que haya podido declarar su inelegibilidad para el ejercicio de cargo público, decisión que corresponde adoptar a los órganos de la jurisdicción penal.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Elegibilidad
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
JUNTAS ELECTORALES - Competencias