Sesión JEC: 12/05/2016

Núm. Acuerdo: 79/2016

Núm. Expediente: 131/32

Autor:

Junta Electoral Provincial de Cádiz

Objeto:

Consulta en relación con la posibilidad de prórroga de los Vocales no judiciales de la Junta Electoral de Zona de Algeciras, designados por la celebración de una consulta popular en una localidad, al haber mantenido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía los Vocales judiciales de la citada Junta para el presente proceso electoral.

Acuerdo:

La regulación de la composición de las Juntas Electorales de Zona que establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en su artículo 11, sólo coincide parcialmente con la que prevé el artículo 13 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares en Andalucía, para las consultas populares locales que se celebren en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

Por consiguiente -en relación con el específico objeto sobre el que se consulta- no cabe prórroga de los Vocales no judiciales designados para la consulta popular celebrada el pasado 17 de abril en la localidad de Los Barrios (Cádiz), debiendo la Junta Electoral Provincial de Cádiz proceder a su designación en los términos específicamente fijados por el art. 11 de la LOREG.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Mandato

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Designación