Sesión JEC: 12/05/2016

Núm. Acuerdo: 85/2016

Núm. Expediente: 283/742

Autor:

Partido Solidaridad y Autogestión Internacionalista (SAIn)

Objeto:

Consulta relativa a la necesidad de presentar firmas de avales en las elecciones generales de 2016 y, en caso afirmativo, si para el cálculo del número de firmas el porcentaje debe ser sobre el censo CER o la suma de censos CER y CERA.

Acuerdo:

El artículo 169.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que: "los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretenden su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura".

De conformidad con dicho precepto resulta necesaria la recogida de avales por los partidos, federaciones o coaliciones que no obtuvieron representación parlamentaria para poder presentarse a unas nuevas elecciones, aunque las anteriores se hayan celebrado recientemente.

Trasladar este acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales y a las de Ceuta y Melilla.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

ELECCIONES GENERALES

FIRMAS Y AVALES