Sesión JEC: 12/05/2016

Núm. Acuerdo: 84/2016

Núm. Expediente: 283/745

Autor:

Som Valencians

Objeto:

Solicitud de que se mantenga la validez de los avales presentados en las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015 con motivo de la celebraciones de nuevas elecciones generales.

Acuerdo:

El artículo 169.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que: "los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretenden su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura".

De conformidad con dicho precepto resulta necesaria la recogida de avales por los partidos, federaciones o coaliciones que no obtuvieron representación parlamentaria para poder presentarse a unas nuevas elecciones, aunque las anteriores se hayan celebrado recientemente.

Trasladar este acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales y a las de Ceuta y Melilla.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

ELECCIONES GENERALES

FIRMAS Y AVALES