Sesión JEC: 26/05/2016

Núm. Acuerdo: 108/2016

Núm. Expediente: 293/700

Autor:

Sra. Representante Legal del Partido Solidaridad y Autogestión Internacionalista.

Objeto:

Aclaración sobre si el porcentaje del 0,1% de la recogida de avales debe aplicarse únicamente sobre el censo CER de la circunscripción y consulta sobre competencias de las Juntas Electorales para hacer cumplir a los Ayuntamientos su obligación de publicar los emplazamientos para la colocación gratuita de carteles.

Acuerdo:

1.- Respecto a la primera cuestión que es objeto de consulta es necesario partir de las disposiciones que se contienen en los apartados 2 y 3 del artículo 31 de la LOREG, de los que se desprende que el censo electoral es único para toda clase de elecciones y que está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Por consiguiente, el porcentaje de 0,1% de las firmas de los electores inscritos que exige el artículo 169.3 de la LOREG para la presentación de candidaturas, necesariamente está referido a todos los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción, siendo indiferente si figuran en el censo de electores residentes o en el censo de electores residentes ausentes.

2.- Respecto a la segunda cuestión consultada debe indicarse que, como conoce el consultante, según se desprende de su escrito, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General es muy clara cuando establece que son los Ayuntamientos los que comunican a las Juntas Electorales de Zona los lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles de propaganda electoral; siguiendo esta línea argumental -como ya ha tenido ocasión de señalar la Junta Electoral Central (Acuerdos de 17 de mayo de 1999, 24 de mayo de 1999, 19 de mayo de 2011 y 12 de mayo de 2016)- corresponde a las Juntas Electorales de Zona la facultad exclusiva e indelegable de exigir a los Ayuntamientos el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en la materia referida. Son, por tanto, las Juntas Electorales de Zona quienes pueden, en su caso, acordar modificaciones respecto de los lugares públicos que el Ayuntamiento ha reservado para la colocación de carteles en aquellos casos en los que una aplicación razonable de la LOREG así lo aconseje. Asimismo, el acuerdo adoptado por una Junta Electoral de Zona sería, en su caso, recurrible ante la Junta Electoral Provincial competente y susceptible de control judicial por la jurisdicción contencioso administrativa.

De este acuerdo se dará traslado a la Junta Electoral Provincial de Burgos, para su conocimiento y traslado a la Junta Electoral de Zona de Burgos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

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JUNTAS ELECTORALES - Competencias