Sesión JEC: 02/06/2016

Núm. Acuerdo: 114/2016

Núm. Expediente: 293/701

Autor:

Sr. Representante General del Partido Popular.

Objeto:

Denuncia contra la Generalidad Valenciana por la confección y difusión de un vídeo denominado "orgullo de ser valencianos", vulnerando lo dispuesto en el artículo 50 de la LOREG.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la denuncia presentada por el Partido Popular por los siguientes motivos:

1º.- Como tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia, la neutralidad de todos los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración pública (Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2008, 11 de noviembre de 2009, 5 de noviembre de 2014 y 28 de abril de 2016).

En consonancia con dicho principio de neutralidad política, el artículo 50.2 de la LOREG prohíbe de forma expresa durante el período electoral la realización de cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

2º.- En el presente caso, aun cuando el vídeo "Orgullo de ser valencianos", elaborado y financiado por la Generalidad Valenciana, fue realizado con anterioridad al período electoral y presentado públicamente el día anterior a la publicación de la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, en este momento el vídeo aparece de forma destacada en la página institucional de aquélla en las redes sociales Youtube, Facebook y Twitter, páginas a las que además se puede acceder mediante enlaces de la página web oficial de la Generalidad Valenciana.

Examinado el referido vídeo, esta Junta considera que en él se utilizan frases e imágenes relativas a actuaciones de gobiernos anteriores de otra formación política concurrente a las elecciones, con un tono peyorativo; y a continuación se insertan otras imágenes vinculadas a valores, símbolos y tradiciones generalmente considerados como propios de la identidad valenciana, que subliminalmente se asocian a quienes en este momento ostentan el gobierno de la Generalidad -aludiendo a "la fiesta" actual, frente a la "tempestad" pasada-. Dichas imágenes revelan una intencionalidad política de crítica a gobiernos anteriores y de ensalzamiento al actual, por lo que su difusión por un ente público en período electoral conculca lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG.

Por otra parte, el vídeo analizado no puede considerarse imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto funcionamiento de los servicios públicos, lo que, de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuarto de la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011, podría justificar su divulgación. Al haber mantenido ese vídeo durante el período electoral en su página institucional de distintas redes sociales, la Generalidad Valenciana ha vulnerado el principio de neutralidad política que debe presidir la actuación de los poderes públicos en esos períodos, así como el principio de igualdad entre los diferentes candidatos electorales.

En consecuencia, la Generalidad Valenciana deberá eliminar de forma inmediata de las páginas institucionales de su titularidad, incluidas las de las redes sociales, el vídeo cuestionado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

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