Sesión JEC: 08/06/2016

Núm. Acuerdo: 123/2016

Núm. Expediente: 293/712

Autor:

Sra. Representante General de Convergència Democràtica de Catalunya

Objeto:

Recurso interpuesto por Convergència Democràtica de Catalunya contra el Plan de Cobertura informativa de la Corporación de RTVE con motivo de las elecciones generales de 26 de junio de 2016, por considerar insuficiente la celebración del "debate a siete" como compensación a las otras formaciones parlamentarias por la celebración del "debate a cuatro".

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los siguientes motivos:

La formación recurrente considera que la previsión en el Plan de Cobertura informativa de RTVE para las elecciones al Congreso y al Senado de 26 de junio de 2016 de realizar dos debates, el Debate a cuatro entre las cuatro formaciones con mayor representación en el Congreso en las últimas elecciones equivalentes, y el Debate a siete entre aquéllas que contaron con Grupo Parlamentario propio en la citada Cámara, atenta contra los principios de pluralismo político y social y neutralidad informativa proclamado por el artículo 66 de la LOREG, y que para su restablecimiento debiera realizarse una compensación a su formación política.

Esta Junta considera que los criterios adoptados respecto a estos dos debates por RTVE se ajustan a la práctica seguida hasta ahora y tienen una justificación objetiva y razonable, puesto que responden al arraigo o implantación que las fuerzas políticas concurrentes a las elecciones han tenido en anteriores procesos electorales. Por ello, esta decisión del medio resulta respetuosa con el derecho fundamental de acceso a los medios de comunicación por los grupos políticos significativos consagrado por el artículo 20.3 de la Constitución, sin que pueda entenderse que vulnere el principio de neutralidad informativa o de pluralismo político.

Por otra parte, cabe constatar que el Debate a cuatro se realiza entre las cuatro formaciones que más votos obtuvieron en las últimas elecciones, y que de éstas, la menos votada (Ciudadanos) tuvo el 13,94 % de los votos válidos y 40 escaños. Frente a ello, la formación recurrente consiguió el 2,25 % de los votos y 8 escaños, diferencia sustancial que justifica esa diferencia de trato y que hace que la regla utilizada no pueda tampoco considerarse contraria a los principios de igualdad y proporcionalidad exigidos por el artículo 66 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS