Sesión JEC: 08/06/2016

Núm. Acuerdo: 131/2016

Núm. Expediente: 330/219

Autor:

Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Objeto:

Solicitud de que la Junta Electoral Central adopte una instrucción para unificar los criterios interpretativos de la normativa electoral que garantice el derecho de sufragio de las personas con discapacidad y su participación en los procesos electorales, adjuntando el Manual de garantía del derecho del voto y de accesibilidad del proceso electoral para personas con discapacidad, elecciones generales 2015, editado por el CERMI.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central se ha pronunciado en numerosas ocasiones y de una manera diferenciada y específica, acerca de los obstáculos innegables que existen para que los electores que sufren alguna discapacidad puedan ejercer las distintas facultades que integran su derecho de sufragio. El principio fundamental que informa los acuerdos adoptados por la JEC en esta materia no es otro que el principio de igualdad, el cual, de conformidad con el artículo 8 de la LOREG, debe ser garantizado por la Administración Electoral. Las dificultades más frecuentes que se han detectado en este campo giran -según se manifiesta en el escrito de referencia- en torno a problemas de accesibilidad a los lugares en que se celebran los actos de campaña electoral, a las sedes en que se encuentran los colegios electorales y a la plena integración de las personas con discapacidad en las mesas electorales.

2.-En relación con la accesibilidad a los lugares en que se celebran los actos de campaña electoral la LOREG establece que son los Ayuntamientos los que comunican a las Juntas Electorales de Zona los lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles de propaganda electoral y para la realización gratuita de los actos de campaña (artículos 56 y 57 de la Ley). En este sentido, como ya ha tenido ocasión de señalar la Junta Electoral Central (acuerdos de 19 de mayo 2011, y 12 y 26 de mayo de 2016) corresponde a las Juntas Electorales de Zona la facultad exclusiva e indelegable de exigir a los Ayuntamientos el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en la materia referida. Son, por tanto, las Juntas Electorales de Zona quienes pueden, en su caso, acordar modificaciones respecto de los lugares públicos que el Ayuntamiento ha reservado para la realización de actos de campaña electoral.

3.- En lo referente a la accesibilidad de las sedes en las que se encuentran los colegios electorales la LOREG establece en su art. 24 que son las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral las que determinan los locales electorales, previo señalamiento por los Ayuntamientos. Asimismo, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales establece en su artículo 1 que "los locales donde se verifique la votación habrán de reunir las condiciones necesarias para tal fin (...) y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad". A ello debe añadirse que las Juntas Electorales Provinciales deben velar por la accesibilidad de dichos locales, según se desprende del artículo 24.3 de la LOREG en el que se establece que: "En los seis días siguientes, los electores pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial, que resolverá en firme sobre ellas en un plazo de cinco días."

4.- Respecto a la plena integración de las personas con discapacidad en las mesas electorales existen diferentes pronunciamientos de la Junta Electoral Central. Concretamente, en lo relativo al apoyo de un intérprete de lengua de signos, ya puso de relieve esta Junta en su acuerdo de 30 de junio de 2011 que: "El artículo 4 del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, establece que: Las Administraciones públicas proporcionarán a las personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de signos española o, en su caso, de las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas, que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos a través del correspondiente intérprete, como apoyo complementario durante la jornada electoral, sin perjuicio del derecho de dichas personas a excusar la aceptación del cargo de miembro de una mesa electoral en los términos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. En la medida en que la solicitud haya sido presentada en el plazo establecido, la electora que formuló la protesta hubiera tenido derecho al intérprete de lengua solicitado. A tal efecto y en cumplimiento de lo previsto en el citado precepto, la Junta Electoral de Zona debería haber solicitado, a su vez, a la Subdelegación del Gobierno la designación de un intérprete en la lengua de signos española para la jornada electoral."

Por otra parte, respecto a la designación como miembro de mesa electoral de una persona invidente que estaba dispuesta a desempeñar dicho cargo si no existía impedimento legal, la Junta Electoral Central (Acuerdo de 3 de noviembre de 2011) solicitó al Gobierno que, por la autoridad competente, se proponga la modificación de la normativa electoral con el fin de establecer una regulación más favorable a los invidentes, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Quinta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En el momento actual no se ha producido la adaptación legislativa que permita garantizar el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a los miembros de las mesas electorales por personas invidentes.

Esta limitación en el estado actual del desarrollo legislativo (añade el Acuerdo de 20 de noviembre de 2011) comprende exclusivamente la condición de miembros de mesa, que está en función de las exigencias de las operaciones electorales, sin que por ello se vean afectados sus derechos de participación política.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES - Accesibilidad

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

MESAS ELECTORALES

PERSONA CON DISCAPACIDAD