Sesión JEC: 08/06/2016

Núm. Acuerdo: 129/2016

Núm. Expediente: 271/123

Autor:

Sres. Representantes Generales de la coalición electoral UNIDOS PODEMOS.

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de que la identificación de apoderados e interventores puede ir en soporte textil, en concreto impresa en una camiseta durante el día de celebración de las elecciones generales de 2016.

Acuerdo:

Comunicar que no procede acceder a lo solicitado, ya que como declaró esta Junta Electoral Central en su Acuerdo de 6 de mayo de 2015, los interventores y apoderados pueden ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor y apoderado, a los puros efectos de identificación (Ac. de 5 de mayo de 1987, 21 de mayo de 1991, 31 de mayo de 1994 y 24 de mayo de 1995). La identificación ha de ser simple, sin que, en consecuencia, puedan llevar camisetas con las siglas, denominación o logo de la formación política. Por otra parte, el artículo 93 de la LOREG prohíbe que ni en los locales electorales ni en las inmediaciones se pueda realizar propaganda electoral de ningún género, prohibición que incluye portar camisetas con la denominación, el logo o las siglas de una formación política.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona, las cuales deberán trasmitir este criterio a las Mesas electorales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

EMBLEMAS