Sesión JEC: 15/06/2016

Núm. Acuerdo: 162/2016

Núm. Expediente: 293/724

Autor:

Sr. Representante de la candidatura de la coalición electoral "Unidos Podemos" de Toledo

Objeto:

Reclamación contra la decisión de la Junta Electoral Provincial de Toledo de prohibir el acto de campaña electoral convocado para el próximo19 de junio de 2016, en la Plaza de Zocodover de Toledo.

Acuerdo:

Inadmitir a trámite el recurso por cuanto, como tiene reiteradamente declarado esta Junta, frente a las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales en materia de reuniones en período electoral, la vía de impugnación procedente es el recurso contencioso-administrativo previsto en el artículo 122.1 de la Ley Reguladora de la citada jurisdicción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión y en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

En el presente caso el citado recurso deberá de interponerse en el plazo de 48 horas ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

La presente Resolución es firme en vía administrativa. Contra la misma cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

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