Sesión JEC: 15/06/2016

Núm. Acuerdo: 151/2016

Núm. Expediente: 293/719

Autor:

Sr. Representante General de Convergència Democràtica de Catalunya

Objeto:

Quejas presentadas por Convergència Democràtica de Catalunya, Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco y Coalición Canaria, por la programación y emisión por parte de Antena 3 de un "debate a 4" entre mujeres, protagonizado por las candidatas del PP, PSOE, Podemos y Ciudadanos, el día 9 de junio de 2016.

Acuerdo:

El artículo 66.2 de la LOREG establece que durante el período electoral las televisiones privadas deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad y, respecto a debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral, también deberán respetar los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa, de acuerdo con las Instrucciones que elabore la Junta Electoral competente.

La Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central, en su apartado Octavo.2, señala que "corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes". Aclara además que en el caso de que un medio decida emitir un debate entre los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes.

En el presente caso, el debate organizado por Antena 3 con representantes de las formaciones políticas que más votos obtuvieron en las últimas elecciones equivalentes es respetuoso con los principios consagrados en el artículo 66.2 de la LOREG. Sin embargo, conforme a lo establecido en la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 y reseñado en el apartado anterior, el medio debe concretar la compensación que piensa realizar a las tres formaciones políticas que habiendo obtenido representación en las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015 la han solicitado, si bien, conforme al principio de proporcionalidad, dicha compensación deberá ser adecuada al número de candidaturas presentadas y a la representación alcanzada en las últimas elecciones, esto es: Convergència Democrática de Catalunya se presenta en 4 circunscripciones y obtuvo el 2,25% de los votos; Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco se presenta en 3 circunscripciones y tuvo el 1,20% de los votos; y Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario se presenta en 2 circunscripciones y alcanzó el 0,32% de los votos.

En consecuencia se requiere a Atresmedia para que concrete a esta Junta la forma y el momento en que va a proceder a realizar la compensación a las tres formaciones reclamantes, debiendo obrar dicha comunicación en la Secretaría de la Junta Electoral Central antes de las 14 horas del jueves, día 16 de junio.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ENTREVISTAS Y DEBATES