Sesión JEC: 22/06/2016

Núm. Acuerdo: 173/2016

Núm. Expediente: 330/220

Autor:

Sra. Secretaria de la Junta Electoral Provincial de Araba/Álava

Objeto:

Resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Provincial de Álava en relación con la reclamación de la Asociación "Eginaren Eginez" sobre acceso de forma autónoma e independiente de las personas con discapacidad en los colegios electorales y respeto de la privacidad.

Acuerdo:

Comunicar a la Junta Electoral Provincial de Álava que el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece en su artículo 1 que "los locales donde se verifique la votación habrán de reunir las condiciones necesarias para tal fin (...) y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad". A ello debe añadirse que las Juntas Electorales Provinciales deben velar por la accesibilidad de dichos locales, según se desprende del artículo 24.3 de la LOREG en el que se establece que: "En los seis días siguientes, los electores pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial, que resolverá en firme sobre ellas en un plazo de cinco días."

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

CABINAS DE VOTACIÓN, URNAS

COLEGIOS ELECTORALES - Accesibilidad