Sesión JEC: 22/06/2016

Núm. Acuerdo: 164/2016

Núm. Expediente: 293/732

Autor:

Representante general del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español solicitando la revocación del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 15 de junio de 2016, que estima el recurso de Unidos Podemos contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza en relación con el Plan de Cobertura informativa de la Corporación Aragonesa de TVE, al considerar que el Partido Socialista Obrero Español es la segunda candidatura con mayor número de votos.

Acuerdo:

Inadmitir el recurso puesto que, como establece el artículo 21.2 de la LOREG, contra la resolución de una Junta Electoral resolviendo un recurso de alzada contra el acuerdo de una Junta Electoral inferior no cabe recurso administrativo alguno.

Con independencia de ello, cabe aclarar que la Junta Electoral Central, en la resolución objeto de impugnación, se limitó a aplicar un criterio reiteradamente confirmado conforme al cual, si alguno de los partidos que formaron una coalición en las pasadas elecciones equivalentes no concurre ni en coalición, ni en solitario, sus votos se distribuirán entre las restantes entidades políticas (Acuerdos de 25 de enero y 11 de febrero de 2005, 7 de abril de 2011 y de 2 de junio de 2016). En la última de las resoluciones citadas se aclaró que el hecho de que Chunta Aragonesista, que formó parte en las elecciones de 20 de diciembre de 2015 de la coalición electoral "Unidad Popular", no se haya presentado a las actuales elecciones supone, en aplicación del citado criterio, que sus votos deban atribuirse al resto de las formaciones políticas, y, por tanto, a la coalición electoral "Unidos Podemos", al haberse integrado todas ellas en esta coalición.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Zaragoza a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS