Sesión JEC: 24/06/2016

Núm. Acuerdo: 185/2016

Núm. Expediente: 293/739

Autor:

1.- Sr. Representante General de Coalición Canaria 2.- Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Objeto:

Recursos interpuestos por la formación política Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario y el Alcalde de Santa Cruz de Tenerife contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 20 de junio de 2016, en relación con el acto celebrado el 10 de junio pasado en el barrio de San Andrés, junto a la escollera, en el que participaron el Alcalde de la mencionada capital y el Presidente de la Autoridad Portuaria.

Acuerdo:

Desestimar los recursos y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife, por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50 de la LOREG establece la prohibición de realizar, durante el periodo electoral, "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos" (apartado 2), así como "cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea en la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios pueden entrar en funcionamiento en dicho periodo" (apartado 3).

Esta prohibición se incardina dentro del deber de neutralidad electoral que se exige a los poderes públicos y constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el mandato de objetividad que proclama el artículo 103.1 de la Constitución como principio rector referido a cualquier Administración Pública y que, en lo que aquí interesa, comporta la prohibición "de influir en la orientación del voto o de los electores", según ha tenido ya ocasión de señalar el Tribunal Supremo en varias ocasiones (Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2008, 11 de noviembre de 2009, 5 de noviembre de 2014 y 28 de abril de 2016). La prohibición se extiende desde el momento de convocatoria de las elecciones hasta la realización de las mismas, en los términos que concreta la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central.

2.- Como ya ha señalado en numerosas ocasiones la Junta Electoral Central, corresponde a las Juntas Electorales competentes analizar las circunstancias concurrentes en cada caso, con motivo de las reclamaciones o recursos que puedan plantearse ante ellas. Dentro de este margen, se debe señalar que del examen de las alegaciones formuladas por los recurrentes no se desprenden argumentos ni motivos suficientes para revocar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo en el que se llega a la conclusión de que el acto denominado "Entrega de la obra del dique" que organizó la Asociación de Vecinos "El Pescador" del barrio tinerfeño de San Andrés constituía una inauguración encubierta anudada públicamente a determinados altos cargos por su presencia en el acto y trasladando la impresión de una obra impulsada por el Ayuntamiento; así pues, como indica la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife en su informe, del que se dará traslado a los interesados, la organización del acto a través de una Asociación de Vecinos trataría de encubrir la posible infracción para defraudar la finalidad y el espíritu del artículo 50 de la LOREG aparentando el respeto formal al mismo, lo que no dejaría de entrañar un fraude de ley. La presencia de la empresa constructora adjudicataria de la obra y su "entrega" sólo es concebible gracias a la presencia de las autoridades de diferentes Administraciones Públicas implicadas en el proceso de adjudicación y significativamente pertenecientes a las formaciones políticas vinculadas por el actual pacto de gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - Irregularidades