Sesión JEC: 24/06/2016

Núm. Acuerdo: 188/2016

Núm. Expediente: 293/743

Autor:

Sres. Representantes Generales de la coalición electoral Unidos Podemos.

Objeto:

Denuncia interpuesta por Unidos Podemos contra el Gobierno en funciones por la campaña de logros y gestión que está realizando utilizando los medios de comunicación institucionales y redes sociales gestionadas por dicho Gobierno.

Acuerdo:

Desestimar la denuncia y ordenar su archivo por los siguientes motivos:

1.- El escrito de denuncia circunscribe el núcleo de los hechos denunciados como campaña de logros a la rueda de prensa que tuvo lugar hace ya una semana, el viernes 17 de junio, tras la celebración del Consejo de Ministros, en la que la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, en funciones, hizo públicos diferentes acuerdos adoptados por dicho órgano. No se aportan en el escrito de denuncia elementos probatorios o de juicio que permitan llegar a la conclusión de que la referida rueda de prensa ha vulnerado la prohibición de campaña de logros que establece el artículo 50.2 de la LOREG; asimismo, del visionado de dicha rueda de prensa más bien se desprende que la Vicepresidenta del Gobierno se limitó a exponer de una manera objetiva y razonable los acuerdos efectivamente adoptados en la reunión del Consejo de Ministros previamente celebrada.

2.- El perfil oficial que tiene en Twitter el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se remite de manera accesoria a la información que, a su vez, se facilita en la página web del Ministerio de la Presidencia, sin que se indique en el escrito de denuncia las concretas afirmaciones que pudiesen haber vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG, ni tampoco hayan podido encontrarse por esta Junta.

3.- Por otro lado, tampoco se han encontrado las referencias que de forma genérica se denuncian en relación con el Twitter oficial del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, referencias que son rechazadas por el citado Instituto en su escrito de alegaciones.

4.- Por otra parte, se denuncian como campaña de logros en el mismo escrito las declaraciones efectuadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en una comparecencia pública efectuada el día 22 de junio en la ciudad de Valencia. A la vista de los recortes de prensa adjuntados por la formación denunciante, no se aprecia que en dichas declaraciones existan valoraciones o manifestaciones que puedan considerarse contrarias a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG, máxime teniendo en cuenta que la formación denunciante no ha aportado ningún argumento en ese sentido.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

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