Sesión JEC: 26/06/2016

Núm. Acuerdo: 196/2016

Núm. Expediente: 802/25

Autor:

Ministro del Interior

Objeto:

Solicitud de los resultados del voto CERA y del ERTA en las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015 y resolución de su reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Acuerdo:

1º.- No es posible facilitar los resultados relativos a los votos de los electos residentes temporales en el extranjero puesto que, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1621/2007, estos votos se escrutan por las mesas electorales de forma indiferenciada con el resto de votos por correo, por lo que no hay la posibilidad de su desagregación.

2º.- En relación al voto de los electores residentes en el exterior e inscritos en el CERA, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por la Secretaría de la Junta Electoral Central se facilitará a la interesada la información disponible, que consiste en copia de las actas del escrutinio de este voto realizado por las diferentes Juntas Electorales Provinciales, así como por las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

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