Sesión JEC: 26/06/2016
Núm. Acuerdo: 201/2016
Núm. Expediente: 802/23
Autor:
Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Objeto:
Consulta sobre el acceso de los ciudadanos a la documentación electoral obrante en un Archivo Histórico.
Acuerdo:
Constituye criterio reiterado de la Junta Electoral Central (Ac. de 17 de diciembre de 1988, 18 de enero de 1994, 15 de septiembre de 2015, entre otros) que cabe autorizar el acceso a la documentación electoral con los siguientes requisitos:
1) Que se acredite un interés legítimo suficiente;
2) Que en ningún caso se tendrá acceso a los datos censales cuya publicidad prohíbe el artículo 41.2 de la LOREG, y
3) Que no se podrá tener acceso, tampoco, a aquellos datos que puedan estar amparados por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Descriptores de materia:
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL - Archivo
PROTECCIÓN DE DATOS