Sesión JEC: 20/07/2016

Núm. Acuerdo: 209/2016

Núm. Expediente: 293/752

Autor:

Sr. Secretario de la Junta Electoral Provincial de Sevilla

Objeto:

Recurso interpuesto por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 23 de junio de 2016, por el que se acuerda la retirada del rótulo cinta o tira que se emite al inicio de la información electoral o su modificación, en el sentido de que la distribución de la información electoral viene impuesta por la LOREG y no por esa Junta Electoral.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla por los siguientes motivos:

1.- El acuerdo recurrido descansa en la apreciación de que el texto del rótulo, cinta o tira que se pasa en la parte inferior de la pantalla al comienzo del bloque del programa informativo de Canal Sur sobre la campaña electoral sugiere que la Administración Electoral -no se precisa a qué Junta Electoral se refiere- impone la información que debe emitirse o interviene en los contenidos informativos a transmitir a la audiencia en ese espacio. Y el acuerdo recurrido busca impedir que se traslade a quienes sigan ese programa la idea de que la Administración Electoral marca o coarta la información ofrecida.

2.- Los criterios de orden y duración de la información a los que se hace referencia derivan, no de una decisión de la Junta Electoral Provincial de Sevilla, sino de la aplicación de los criterios fijados por la Instrucción 4/2011 de esta Junta Electoral Central cuyo respeto a la libertad de información y al artículo 66 de la LOREG ha sido expresamente declarado por la jurisprudencia (sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2009 y de 2 de julio de 2012). Por tanto, el texto reproducido no se corresponde exactamente con la realidad y, además, efectivamente sugiere una intervención de la "Junta Electoral" en los contenidos informativos lesiva de ese derecho fundamental.

3.- En esa medida, el acuerdo recurrido no infringe el ordenamiento jurídico pues se limita a requerir a RTVA que retire una afirmación inexacta y susceptible de crear la impresión de que desde la Administración Electoral se condiciona, impide o impone ofrecer determinada información sobre la campaña; o a que precise que no es así.

4.- No es necesario explicar ahora la importancia de la neutralidad que deben observar en todo momento los medios públicos. Se la exige el artículo 103.1 de la Constitución con carácter general y, en particular, en periodo electoral, el artículo 66 de la LOREG, el cual, además, apodera a la Administración Electoral para asegurar que observan en ese tiempo los principios de respeto al pluralismo político y social así como la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa en su programación cuando surjan controversias al respecto. Así, pues, resulta especialmente importante que en su actividad informativa no den lugar a equívocos ante la opinión pública sobre la información que transmiten cuando lo cierto es que, dentro de las coordenadas de orden y tiempo requeridas por la Instrucción 4/2011, disponen de plena libertad para informar sobre la campaña electoral.

5.- Tampoco se puede pasar por alto que los medios públicos no son titulares de la libertad de información reconocida en el artículo 20.1 a) de la Constitución. Esta corresponde a quienes informan, no a la entidad administrativa en que está constituida RTVA que, sin embargo, sí debe velar para puedan hacerlo libre y objetivamente, siempre en el marco trazado por el artículo 66 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Sevilla a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PROPAGANDA ELECTORAL

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TELEVISIÓN