Sesión JEC: 07/09/2016

Núm. Acuerdo: 225/2016

Núm. Expediente: 321/439

Autor:

Sra. Representante General del Partido Popular ante la Junta Electoral de Galicia

Objeto:

AMPLIACIÓN DE PLAZO de depósito de voto en urna de los españoles inscritos en el CERA así como de recepción de votos por correo en los Consulados y Oficinas consulares habilitadas hasta las 20 horas (horario peninsular) del domingo 25 de septiembre.

Acuerdo:

Visto el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios; teniendo en cuenta que esta Junta ha acordado ampliar el plazo de la solicitud del voto de los residentes en el exterior y del envío de la documentación electoral a estos electores por la Oficina del Censo Electoral, lo que puede provocar el retraso en la recepción de esta documentación; dado que, además, en las elecciones al Parlamento de Galicia el escrutinio general de los votos de los electores inscritos en el CERA debe realizarse a partir del octavo día posterior a la fecha de votación, y en el caso de las elecciones al Parlamento Vasco, a partir del quinto día posterior a la votación, lo que permite que ampliar los plazos no suponga riesgo de que esos votos lleguen con posterioridad al momento de su escrutinio; en aras de procurar la máxima efectividad de los derechos fundamentales de sufragio activo y de igualdad así como la debida coordinación administrativa, la Junta considera que concurren circunstancias excepcionales en orden a la adopción del siguiente acuerdo:

1º.- En las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia, previstas para el 25 de septiembre de 2016, concluido el plazo del depósito del voto en urna en los Consulados el viernes 23 de septiembre de 2016, los sobres depositados por los electores y los recibidos por Correos hasta esa fecha, junto con el acta expedida por el funcionario consular, deberán ser remitidos con la mayor celeridad posible a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, todo ello conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 de la LOREG y en la Circular de la Junta Electoral Central de 10 de noviembre de 2011.

2º.- Los Consulados y Oficinas consulares habilitadas para el voto en urna en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia, de forma excepcional, deberán abrir de nuevo el sábado 24 y el domingo 25 de septiembre a efectos de recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan presentar los electores dentro de este plazo extraordinario. Dicha apertura no podrá extenderse más allá de la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en la península, esto es, a las 20 horas del domingo 25 de septiembre. Al concluir dicho plazo, los Consulados y Oficinas consulares deberán repetir los trámites indicados en el apartado anterior respecto a los sobres de voto que se hayan podido recibir durante este plazo extraordinario.

A tal efecto, deberán utilizar todos los medios de los que dispongan para remitir los sobres de votación por el procedimiento más rápido posible al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Así mismo, tanto la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios como los respectivos Consulados deberán proporcionar la mayor difusión posible entre los electores de esta ampliación del plazo.

3º.- Por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios deberán tomarse todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos antes de las 13 horas del martes 27 de septiembre, de manera que ésta pueda realizar la entrega a las respectivas Juntas Electorales Provinciales antes de la realización del escrutinio, conforme establece el artículo 75.10 de la LOREG.

De este Acuerdo se dará traslado a la formación peticionaria, a la Junta Electoral de Galicia, para su conocimiento y traslado a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales de dicha Comunidad Autónoma, a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, así como a los representantes generales de las formaciones políticas acreditadas ante esa Junta. Así mismo, se comunicará a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales del Territorio Histórico, al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, y a los representantes generales acreditados ante dicha Junta.

Este Acuerdo se notificará a la Oficina del Censo Electoral, a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y a la a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que deberán proceder a dar su máxima difusión.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 2016

Elecciones al Parlamento Vasco 2016

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

EMBAJADAS Y CONSULADOS

PLAZOS