Sesión JEC: 11/10/2016

Núm. Acuerdo: 257/2016

Núm. Expediente: 339/169

Autor:

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid)

Objeto:

Solicitud del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) de informe sobre permiso horario a los policías locales el día de la jornada electoral.

Acuerdo:

No corresponde a la Administración electoral la competencia de adoptar medidas para conciliar el derecho de sufragio activo de un elector con sus deberes laborales el día de las elecciones. Dicha competencia corresponde a tenor del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales en su artículo 13, en relación con los trabajadores por cuenta ajena a la Administración del Estado o, en su caso, a las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, y a las Administraciones Públicas, respecto a su personal, quienes de acuerdo con el citado artículo 13 adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios en el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. (Ac. 1 de diciembre de 2011 y 25 de mayo de 2015, entre otros).

Tampoco es competencia de la misma decidir sobre los conflictos entre empresas y trabajadores, aunque tales conflictos surjan como consecuencia de la realización de actuaciones electorales (Ac. de 27 de febrero de 1990 y 15 de septiembre de 2011).

Descriptores de materia:

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

JORNADA ELECTORAL

PERMISO LEGAL