Sesión JEC: 11/10/2016

Núm. Acuerdo: 245/2016

Núm. Expediente: 360/138

Autor:

Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife

Objeto:

Recurso interpuesto por el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 19 de septiembre de 2016, en el que se le impone una sanción de 800 euros por la comisión de una infracción electoral prevista en el artículo 153, en relación con el artículo 50.2 de la LOREG.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife, por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG establece la prohibición de realizar, durante el periodo electoral, "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos". Esta prohibición se incardina dentro del deber de neutralidad electoral que se exige a los poderes públicos y que constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el mandato de objetividad que proclama el artículo 103.1 de la Constitución como principio rector referido a cualquier Administración Pública y que, en lo que aquí interesa, comporta "la prohibición de influir en la orientación del voto o de los electores", según ha tenido ya ocasión de señalar el Tribunal Supremo en varias ocasiones (Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2008, 11 de noviembre de 2009, 5 de noviembre de 2014 y 28 de abril de 2016). La prohibición se extiende desde el momento de convocatoria de las elecciones hasta la realización de las mismas, en los términos que concreta la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central.

2.- En el presente caso, del examen de las alegaciones formuladas por el recurrente no se desprenden argumentos ni motivos para revocar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo en el que, a la vista de la documentación que obra en el expediente, se llega a la conclusión de que la participación del Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en el acto público de presentación de un lote de nueve guaguas -que fue organizado por una empresa pública propiedad de dicho Cabildo y que tuvo lugar durante la campaña electoral correspondiente a las elecciones generales celebradas el pasado 26 de junio- constituye una campaña de logros en la que se alude directamente a las realizaciones del Cabildo en materia de transporte, a través de inversiones presentes y futuras. Como bien indica la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife en su informe, del que se dará traslado a los interesados, la participación en dicho acto del Presidente del Cabildo y candidato a las elecciones generales que se iban a celebrar, acompañada de sus declaraciones ante los medios de comunicación presentes, en las que recordó que "en breve, se cumplirá con el objetivo marcado de renovar el 50% de la flota de la empresa insular" e informó de que "un nuevo lote con otros 29 vehículos empezará a funcionar en julio que irá destinado a la zona norte de la isla" vulneran la prohibición que establece el artículo 50.2 de la LOREG durante los períodos de campaña electoral.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife a los interesados.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

MULTAS Y SANCIONES

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS