Sesión JEC: 11/10/2016

Núm. Acuerdo: 250/2016

Núm. Expediente: 210/20

Autor:

Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad

Objeto:

Instrucción de la Junta Electoral Central 3/2016, de 14 de septiembre, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales.

Acuerdo:

Proceder a realizar la corrección de errores solicitada:

Se ha detectado error en el final del primer párrafo de la parte expositiva de la citada Instrucción, ya que se hace referencia a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, norma que fue derogada y sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

"Entre las primeras se incluye la causa 2.ª sobre la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos. En este supuesto basta la aportación de la declaración de discapacidad para que deba aceptarse la excusa."

La referencia a la vigente ley necesita también modificar el artículo en el que se encuentra regulada la declaración de la situación de discapacidad que se menciona, por tanto se propone la siguiente redacción:

"Entre las primeras se incluye la causa 2ª sobre la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En este supuesto basta la aportación de la declaración de discapacidad para que deba aceptarse la excusa."

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Excusas

PERSONA CON DISCAPACIDAD